Abogado (Universidad Católica de La Plata - 1988).

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lunes, 2 de mayo de 2016

En ocasión del Día del Trabajador



En ocasión del Día del Trabajador

Es útil, pertinente y espero fecundo y provechoso, recordar la parte final del artículo 1º del Tratado de Asunción, que reza que el Mercado Común implica “…El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”.
Es justo también recordar que el Preámbulo del Tratado de Asunción, a manera de propósitos fundacionales, habla de justicia social, de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de la voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos.
Ahora bien, tampoco puede desconocerse que en el MERCOSUR se han adoptado una serie de instrumentos jurídicos comunes como, por ejemplo, el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, los Acuerdos sobre Residencia, sobre Controles Integrados de Frontera, contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, la aprobación del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Resolución del Grupo Mercado Común nº 36/06) o se han editado Recomendaciones[1] o normas vinculadas a los documentos para viajar, a la integración educativa (reconocimiento de títulos), al mecanismo para el ejercicio profesional temporario, etc. que tienen directa incidencia sobre el tema de esta publicación.
Quisiera detenerme en el trascendental Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y su Reglamento Administrativo para la aplicación del mismo. Digo así, trascendental, pues se trata de los derechos de seguridad social que se reconocerán a los trabajadores y, entre otras cuestiones también, porque el artículo 17º, numeral 4, del mismo reza -en una primacía lógica de la visión regional- que “a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo quedarán derogados los Convenios Bilaterales de Seguridad Social o de Previsión Social celebrados entre los Estados Partes. La entrada en vigor del presente Acuerdo no significará, en ningún caso, la pérdida de derechos adquiridos al amparo de los Convenios Bilaterales mencionados”. Ninguna duda puede existir acerca de que este Acuerdo facilita la circulación de los trabajadores en el MERCOSUR[2].
Tampoco puedo omitir citar la Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR que los Presidentes suscribieron, en Rio de Janeiro, en el año 1998, y que, de conformidad a lo establecido en su artículo 24º, procedieron a su revisión (en 2015).





Se plasman en ella, de manera no taxativa, una serie de principios y derechos en el área del trabajo, a saber:

  • Trabajo decente.
  • No discriminación.
  • Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Igualdad de trato y oportunidades para trabajadores con discapacidad.
  • Derechos de trabajadores migrantes y fronterizos.
  • Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
  • Prevención y erradicación del trabajo infantil y protección al trabajador adolescente.
  • Libertad sindical.
  • Negociación colectiva.
  • Garantía del ejercicio del derecho de huelga.
  • Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de autocomposición de conflictos.
  • Fomento del diálogo social y del empleo.
  • Protección de los desempleados.
  • Derecho a la educación, orientación, formación y a la capacitación profesional.
  • Derecho a ejercer la actividad en un ámbito sano y seguro.
  • Salud y seguridad en el trabajo. Seguridad Social.

Esta Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR tiene efectiva aplicación por parte de los jueces nacionales que cumplen, en el ámbito de sus competencias, con el rol también de ser jueces de la integración.




[1] Entre otras, Recomendación del Consejo del Mercado Común CMC nº 3/15 – difusión de los derechos de los trabajadores del MERCOSUR. Recomendación nº 6/12 – tendiente a promover la ratificación del Convenio nº 189 (trabajo decente – trabajo doméstico) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Recomendación nº 2/03 – carácter prioritario del empleo. Recomendación nº 2/13 – mujeres y trabajo rural asalariado.  Recomendación nº 1/15 – para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, en el ámbito doméstico en el MERCOSUR. Recomendación nº 2/15 – para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito artístico en el MERCOSUR. Recomendación nº 4/15 – articulación entre gobiernos, empresas y sindicatos para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.
[2] Firmado en Montevideo el 15 de diciembre de 1997 (Decisión CMC nº 19/97), se encuentra vigente desde el año 2005. (Argentina: Ley 25655; Brasil: Dto. Leg. 451; Paraguay: Ley 2513 y Uruguay Ley 17207). Puede consultarse aquí: http://www.mercosur.int/msweb/portal%20intermediario/Normas/normas_web/Decisiones/ES/Dec_019_097_.PDF

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