En ocasión del Día del Trabajador
Es útil, pertinente y espero fecundo y
provechoso, recordar la parte final del artículo 1º del Tratado de Asunción, que reza que el Mercado Común implica “…El compromiso de los Estados
Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración”.
Es justo también recordar que el Preámbulo del
Tratado de Asunción, a manera de propósitos fundacionales, habla de justicia
social, de mejorar las condiciones
de vida de sus habitantes y de la voluntad política de dejar establecidas las
bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos.
Ahora bien, tampoco puede
desconocerse que en el MERCOSUR se han adoptado una serie de instrumentos
jurídicos comunes como, por ejemplo, el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional
en Materia
Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, los Acuerdos sobre Residencia, sobre
Controles Integrados de Frontera, contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, la
aprobación del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil (Resolución del Grupo Mercado Común nº 36/06) o se han editado Recomendaciones[1]
o normas vinculadas a los documentos para viajar, a la integración educativa
(reconocimiento de títulos), al mecanismo para el ejercicio profesional
temporario, etc. que tienen directa incidencia sobre el tema de esta
publicación.
Quisiera
detenerme en el trascendental
Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y su Reglamento
Administrativo para la aplicación del mismo. Digo así, trascendental, pues se
trata de los derechos de seguridad social que se reconocerán a los trabajadores
y, entre otras cuestiones también, porque el artículo 17º, numeral 4, del mismo
reza -en una primacía lógica de la visión
regional- que “a partir de la entrada en vigor de este
Acuerdo quedarán derogados los Convenios
Bilaterales de Seguridad Social o de Previsión Social celebrados entre los Estados Partes. La entrada en vigor del presente
Acuerdo no significará, en ningún
caso,
la pérdida de derechos adquiridos al amparo de los Convenios Bilaterales mencionados”.
Ninguna duda puede existir acerca de que este Acuerdo facilita la circulación
de los trabajadores en el MERCOSUR[2].
Tampoco puedo omitir citar la Declaración
Socio-Laboral del MERCOSUR
que los Presidentes suscribieron, en Rio de Janeiro, en el año 1998, y que, de
conformidad a lo establecido en su artículo 24º, procedieron a su revisión (en 2015).
La misma puede leerse aquí: http://www.mercosur.int/innovaportal/file/4506/1/es_declaracion-sociolaboral.pdf
Se plasman en ella, de manera no
taxativa, una serie de principios y derechos en el área del trabajo, a saber:
- Trabajo decente.
- No discriminación.
- Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Igualdad de trato y oportunidades para trabajadores con discapacidad.
- Derechos de trabajadores migrantes y fronterizos.
- Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
- Prevención y erradicación del trabajo infantil y protección al trabajador adolescente.
- Libertad sindical.
- Negociación colectiva.
- Garantía del ejercicio del derecho de huelga.
- Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de autocomposición de conflictos.
- Fomento del diálogo social y del empleo.
- Protección de los desempleados.
- Derecho a la educación, orientación, formación y a la capacitación profesional.
- Derecho a ejercer la actividad en un ámbito sano y seguro.
- Salud y seguridad en el trabajo. Seguridad Social.
Esta Declaración Socio-Laboral del
MERCOSUR tiene efectiva aplicación por parte de los jueces nacionales que
cumplen, en el ámbito de sus competencias, con el rol también de ser jueces de
la integración.
[1] Entre otras, Recomendación
del Consejo del Mercado Común CMC nº 3/15 – difusión de los derechos de los
trabajadores del MERCOSUR. Recomendación nº 6/12 – tendiente a promover la ratificación
del Convenio nº 189 (trabajo decente – trabajo doméstico) de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Recomendación nº 2/03 – carácter prioritario
del empleo. Recomendación nº 2/13 – mujeres y trabajo rural asalariado. Recomendación nº 1/15 – para la prevención y
erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, en
el ámbito doméstico en el MERCOSUR. Recomendación nº 2/15 – para la prevención
y erradicación del trabajo infantil en el ámbito artístico en el MERCOSUR.
Recomendación nº 4/15 – articulación entre gobiernos, empresas y sindicatos
para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.
[2] Firmado en
Montevideo el 15 de diciembre de 1997 (Decisión CMC nº 19/97), se encuentra vigente
desde el año 2005. (Argentina: Ley 25655; Brasil: Dto. Leg. 451; Paraguay: Ley
2513 y Uruguay Ley 17207). Puede consultarse aquí: http://www.mercosur.int/msweb/portal%20intermediario/Normas/normas_web/Decisiones/ES/Dec_019_097_.PDF
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